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Código Procesal Civil Artículo 230 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 230.

El juez examinara cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecucion y los actos de preparacion del titulo y si hallare que aquella procede, dispondrá mediante auto, que se libre mandamiento de ejecucion en contra del deudor, fijando la suma por la cual debe ser hecho el requerimiento e intimando al deudor para que entregue conjuntamente la suma que fijara en forma provisoria para intereses, costas y demás accesorios legales.

Dispondrá también que a falta de pago se trabe embargo en bienes del deudor, suficiente para responder al capital y todos los accesorios legales y se lo cite para defensa por el termino de seis días, bajo apercibimiento de llevarse la ejecucion adelante.

Autorizara para el embargo el uso de la fuerza publica, el allanamiento de domicilio y la habilitación de día, hora y lugar, si así se solicitare y fuere necesario.



Provincia de Mendoza Artículo 230 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...228 bis 229 230 231 232 ...435

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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