Código Procesal Civil Artículo 229 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 229. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Puede preparase la via ejecutiva, pidiendo:
1 - que el requerido reconozca como suya la firma puesta en instrumento privado, o la firma de su causante. A tal efecto se le citara bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma, si no compareciere injustificadamente o compareciendo, no contestare categóricamente. Tratándose de la firma de su causante podrá manifestar que ignora si es autentica. Reconocida la firma el documento adquiere fuerza ejecutiva aunque se niegue o impugne su contenido. Si fuere negada la firma no procederá la ejecucion.
2 - Si la firma hubiera sido puesta por autorización que conste en instrumento publico se indicara el registro donde se haya otorgado.
Pedido y agregado testimonio se cita al mandatario en la forma prevenida.
3 - Que el requerido manifieste si es o ha sido locatario y en caso afirmativo, exhiba el ultimo recibo. Citado en la forma señalada en el inciso precedente, si no cumpliere el requerimiento quedara preparada la via ejecutiva. Si negare su carácter de locatario no procederá la via ejecutiva.
4 - Que el juez señale plazo para el cumplimiento, si el instrumento en que consta la obligación no lo señalare. En tal caso el juez convocara a los interesados a una audiencia, bajo apercibimiento de realizarla con quien concurra, oirá lo que se exprese respecto al plazo y resolverá en el acto, fijándolo o declarando que no procede la via ejecutiva.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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