Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 196 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 196. CITACION DE TESTIGOS. INDEMNIZACION

Los testigos serán citados por lo menos dos días antes de la fecha de su declaracion, haciéndoseles saber que si no comparecieren sin justa causa, serán conducidos por la fuerza publica, sin perjuicio de las sanciones que el tribunal considerara aplicables conforme al articulo 47.

Los testigos que lo soliciten, serán indemnizados de las perdidas y gastos que les ocasione su asistencia a declarar, estimados prudencialmente por el juzgador. Si quien propuso el testigo, no le abonare la suma señalada, este podrá ejecutarlo siguiendo la vía señalada para el cobro de honorarios regulados judicialmente por pieza separada.



Provincia de Mendoza Artículo 196 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 ...435

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse