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Código Procesal Civil Artículo 195 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 195. LUGAR DE LA DECLARACION

I - Los testigos prestaran declaracion en el tribunal del lugar de su domicilio, mediante oficio o exhorto, en el caso y en la forma prevista por el articulo 178o, pero podrán comparecer voluntariamente a declarar ante el tribunal de la causa.

Sin embargo cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el testigo domiciliado en la misma circunscripción judicial declare ante el juez o tribunal de la causa, a lo que se proveerá de conformidad sin tramite alguno, siendo los gastos que origine el traslado del testigo y en caso que este lo solicitare, a cargo de quien formulo el pedido.

Si la inspección del lugar contribuyese a la claridad del testimonio, podrán se examinados los testigos en dicho lugar.

II - cuando haya de recibirse declaracion por exhorto, oficio o informe, el interrogatorio deberá ser exhibido a la contraria para que esta pueda formular por escrito aclaraciones a las preguntas formuladas o nuevas preguntas sobre los hechos controvertidos, sin perjuicio de asistir o de hacerse representar si la declaracion se encomendara a otro tribunal.

III - el presidente y vice presidente de la nación, el gobernador y vice gobernador de la provincia o los de cualquiera otra provincia argentina, los intendente municipales, los ministros nacionales y provinciales, las dignidades eclesiásticas, los miembros del congreso y de las legislaturas provinciales, los magistrados judiciales y los jefes superiores de las fuerzas armadas y de la administracion publica prestaran declaracion mediante informe.

IV - en caso de imposibilidad de un testigo, permanente o muy prolongada, para comparecer a la sede del tribunal, y de ser imprescindible su declaracion, el juez o un miembro del tribunal colegiado, lo examinara en el lugar donde se encuentre, con la asistencia de litigantes o sin ella, según se disponga, en atención a las circunstancias del caso.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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