Código Procesal Civil Artículo 182 Provincia de Mendoza
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Artículo 182. PRUEBA DOCUMENTAL
Los documentos ofrecidos como prueba y las cartas y telegramas dirigidos a la contraria y producidos en copia, que no fueran observadas oportunamente, se tendrán como auténticos.
Cuando se hubieran acompañado copias simples o referencias de documentos conforme al articulo 165 inciso 5o se procederá en la siguiente forma:
1o) si el documento se encontrare en archivo o repartición publica o se tratare de actuaciones judiciales o administrativas, se solicitara su remisión y si no fuere legal o materialmente posible, el envío de testimonio del mismo o de sus partes pertinentes.
2o) Si se encontrare en poder de terceros, se les intimará para que lo presenten, pudiendo solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. Podrán negarse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y su exhibición pudiera ocasionarles perjuicio. El tribunal resolverá la oposición con vista al litigante que ofreció la prueba, siguiendo el tramite señalado para los incidentes.
3o) Si se encontrare en poder de la contraria, se le intimará para que lo presente en el plazo que el tribunal señale. Si no lo presentare, sin negar poseerlo sin su culpa, el tribunal podrá tener por exacto su contenido o los datos del mismo proporcionados por quien lo ofreció como prueba. La negativa a poseerlo será sustanciada como los incidentes.
En el caso del inciso 2o del apartado precedente, una vez resueltas las oposiciones que pudieran plantearse, el documento podrá ser extraído o testimoniado coactivamente.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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