Código Procesal Civil Artículo 183 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 183. IMPUGNACION DE DOCUMENTOS
I - Cuando se impugne documento publico o privado, total o parcialmente o se declare ignorar la autenticidad de un documento privado, en caso del segundo párrafo del inciso 1o) del articulo 168, conjuntamente, se darán los fundamentos de esa actitud, y si se tratare de impugnacion, se solicitaran las medidas necesarias para comprobarla. Si el impugnante fuera el actor se dará vista al demandado. En el caso del segundo apartado del inciso 1o) del articulo 168, quien ofreció el documento debe probar su autenticidad.
II - en el plazo y oportunidades señalados por el articulo 170, el litigante que ofreció la prueba observada, podrá, si no desiste de ella, pedir las medidas de comprobación.
III - el cotejo de letras y dictamen de calígrafos, son medios de prueba que deberán siempre decretarse en estos casos.
IV - fuera de los documentos indubitados que señalen los litigantes o el juzgado, podrá ordenarse que la persona a quien se atribuya el texto o firma impugnados, escriba lo que se le dicte el secretario, no siendo necesario, en este caso, la presencia del juez. Si no concurriere o se negase a escribir sin impedimento legítimo, se tendrá el documento por reconocido.
V - en la sentencia se resolverá lo que corresponda sobre la impugnacion o desconocimiento, pudiendo disponerse hacer conocer el hecho al tribunal en materia penal que correspondiere, por si la conducta de algunos de los litigantes configurara un delito.
Provincia de Mendoza Artículo 183 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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