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Código Procesal Civil Artículo 18 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 18. SECRETARIOS Y EMPLEADOS

Los secretarios y empleados judiciales de toda categoría, solo podrán, validamente, cumplir aquellos actos y funciones que por este Código, la ley de organización judicial, los reglamentos, las acordadas y las resoluciones escritas del juez o tribunales, les hayan sido encomendadas en forma permanente, supletoria o accidental. La responsabilidad, a que se refiere el articulo 2o puede derivar del simple cumplimiento de actos que no estén a su cargo, aun cuando tengan orden verbal de su superior para realizarlos.

La forma y manera de su comportamiento en la atención de profesionales, litigantes y del publico en general, deberá constar en su foja de servicios a los fines de las sanciones que correspondan o del ascenso.

Los informes o certificados que los secretarios o empleados deban producir en el expediente, los evacuaran o producirán dentro de las veinticuatro horas de que sean solicitadas u ordenados.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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