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Código Procesal Civil Artículo 19 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 19. PERITOS EXPERTOS Y DEMAS AUXILIARES EXTERNOS

I - Toda persona designada para cumplir o realizar un acto dentro del proceso, esta sujeta a las responsabilidades a las cuales se refiere el articulo 2o.

II - debe aceptar el cargo bajo juramento de proceder con arreglo a derecho, dentro de los dos días de notificado. Quedara sin efecto su designación y eliminada automáticamente de la lista en caso contrario, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

III - debe constituir domicilio legal dentro de radio y cumplir su cometido en el plazo que se le fije, que podrá ser ampliado una sola vez, cesando en su desempeño sin derecho a remuneración, en caso contrario.

IV - los peritos y expertos pueden ser recusados en los casos del articulo 14. La recusacion será resuelta por el juez o tribunal, previa vista por tres días al recusado y mediante auto.

V - tratándose de profesiones u oficios reglamentados o de los cuales se expidan títulos o certificados habilitantes en el país, el tribunal que ejerza la superintendencia en cada circunscripción judicial, llevara registros anuales, de los cuales enviara copia a cada tribunal. Un reglamento establecerá las condiciones para inscribirse, distribución por tribunales, otras causas por las cuales pueda eliminarse a los inscriptos y demas previsiones necesarias.

VI - a falta de registro de una determinada especialidad se nombrara a cualquier persona idónea en la materia motivo de la prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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