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Código Procesal Civil Artículo 19 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 19. PERITOS EXPERTOS Y DEMAS AUXILIARES EXTERNOS

I - Toda persona designada para cumplir o realizar un acto dentro del proceso, esta sujeta a las responsabilidades a las cuales se refiere el articulo 2o.

II - debe aceptar el cargo bajo juramento de proceder con arreglo a derecho, dentro de los dos días de notificado. Quedara sin efecto su designación y eliminada automáticamente de la lista en caso contrario, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

III - debe constituir domicilio legal dentro de radio y cumplir su cometido en el plazo que se le fije, que podrá ser ampliado una sola vez, cesando en su desempeño sin derecho a remuneración, en caso contrario.

IV - los peritos y expertos pueden ser recusados en los casos del articulo 14. La recusacion será resuelta por el juez o tribunal, previa vista por tres días al recusado y mediante auto.

V - tratándose de profesiones u oficios reglamentados o de los cuales se expidan títulos o certificados habilitantes en el país, el tribunal que ejerza la superintendencia en cada circunscripción judicial, llevara registros anuales, de los cuales enviara copia a cada tribunal. Un reglamento establecerá las condiciones para inscribirse, distribución por tribunales, otras causas por las cuales pueda eliminarse a los inscriptos y demas previsiones necesarias.

VI - a falta de registro de una determinada especialidad se nombrara a cualquier persona idónea en la materia motivo de la prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...435

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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