Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 178 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 178. PRUEBA FUERA DE LA SEDE DEL TRIBUNAL

I - Si las pruebas o algunas de ellas hubieran de recibirse necesariamente fuera de la sede del tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar, el juez o un miembro del tribunal colegiado, las recibirá personalmente.

II - si hubiera de serlo del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, podrá trasladarse el juez o un miembro del tribunal colegiado, a recibirla o encomendar su recepción a un juez de paz, mediante oficio.

La inspección ocular deberá ser realizada necesariamente por el juez de la causa, salvo que deba practicarse fuera de la circunscripción judicial, en cuyo caso será delegada al de igual clase y grado con judicial, en cuyo caso será delegada al de igual clase y grado con jurisdicción en el lugar.

III - si hubiera de serlo fuera de la circunscripción judicial pero dentro del país, se encomendara su recepción al juez o tribunal de igual grado y materia que tenga competencia en el lugar, mediante exhorto.

IV - si hubiera de serlo fuera del país, al magistrado judicial que correspondiera. En este caso, quien ofreció la prueba deberá afianzar los gastos que la contraria debiera efectuar para vigilar su recepción.



Provincia de Mendoza Artículo 178 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...435

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse