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Código Procesal Penal Artículo 356 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 356. TRANSFERENCIA DE CARGOS Y CAMBIO DE FUNCIONES

Las y los funcionarios letrados de los Juzgados de Instrucción pasarán a ser funcionarios del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, gradualmente y de acuerdo a las circunscripciones que determine la Comisión de Implementación. El Superior Tribunal de Justicia y las o los titulares de los Ministerios Públicos dictarán los actos pertinentes a fin de transferir los cargos a los Ministerios Públicos y ordenarán los cambios de funciones y las licencias pertinentes al sólo efecto de facilitar la capacitación obligatoria integral e intensiva, procurando no resentir la normal prestación del servicio de justicia; asimismo, podrá disponer del traslado de personas funcionarias o la modificación del horario laboral tendiente a esos fines. Se arbitrarán los medios a fin de que los órganos de los Ministerios Públicos cuenten con lo necesario para el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de salvaguardar las garantías constitucionales vigentes.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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