Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 281 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 281. DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS
I.- Los usuarios registrados en el Portal, podrán acceder a todas las subastas judiciales electrónicas en las que pretendan participar como postores.
II.- El acto de subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles judiciales durante los cuales los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, sin interrupción entre la hora de inicio y finalización; salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto.
La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados.
III.- Se adjudicará el bien a quien hubiere realizado la oferta más alta al momento de la finalización.
IV.- En caso de que el Tribunal dispusiere suspender o cancelar la subasta, deberá comunicar de inmediato tal circunstancia a la Oficina respectiva, para conocimiento de los interesados.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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