Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 235 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 235. OPOSICIÓN A LA SENTENCIA MONITORIA
I.- Dentro del plazo de cinco (5) días, salvo disposición en contrario, el demandado podrá articular oposición mediante escrito. La deberá fundar en los hechos y el derecho, incumbiéndole la carga de la prueba. Las defensas y excepciones oponibles por el demandado y las pruebas admisibles para acreditar los hechos en que las funde se rigen por lo establecido en cada caso por este Código o las leyes especiales según el supuesto de que se trate.
II.- Salvo disposición especial, las únicas excepciones admisibles son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia.
4) Falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la falsedad material o en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiera mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5) Prescripción.
6) Pago total o parcial suficientemente documentado.
7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
9) Cosa juzgada.
III.- RECHAZO. Deberá rechazarse sin más trámite aquella oposición que, sobre el fondo de la cuestión, no sea fundada o no ofrezca prueba tendiente a desacreditar la eficacia del documento que fue base de la sentencia monitoria.
Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales, los que se regirán por sus normas específicas.
IV.- PRUEBA ADMISIBLE. La prueba para fundar la oposición planteada no podrá limitarse, en ninguno de los supuestos, exclusivamente a la declaración de testigos.
En los casos del inciso c) del Art. 232, sólo se admitirá el ofrecimiento de prueba documental y la pericial para fundar la oposición.
V.- EJECUCIÓN. COSTAS. Vencido el plazo y no existiendo oposición a la sentencia monitoria, se considera firme y se continuará con su ejecución aplicándose en cuanto fuere compatible, las normas correspondientes según la naturaleza de la prestación debida.
La falta de oposición no obstará a la impugnación de la condena en costas y la regulación de honorarios mediante el recurso de apelación.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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