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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 232 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 232. SUPUESTOS

Se aplicarán las normas del presente Título a las controversias que versen sobre:

a) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;

b) Las obligaciones de dar sumas líquidas de dinero derivadas de contratos de locación de inmuebles, ya sea de alquileres o por cualquier otro concepto.

c) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual y/o por falto de pago de los cánones locativos siempre que se hayan cursado las intimaciones fehacientes que en su caso dispongan las normas pertinentes.

d) Restitución de la cosa inmueble o mueble dada en comodato siempre que se hayan cursado las intimaciones fehacientes que en su caso dispongan las normas pertinentes;

e) Los títulos ejecutivos, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.

f) Títulos emitidos en moneda extranjera.

g) Deudas por expensas comunes.

h) Deudas por tarjetas de crédito.

i) El saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

j) Los demás títulos que tuvieran fuerza ejecutiva por ley o por convención privada y no estén sujetos a un procedimiento especial.

k) Fletes de transportes, acreditados con la póliza de fletamiento o conocimiento, o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.

l) Ejecución de sentencia por prescripción adquisitiva Ley 14.159



Provincia de Mendoza Artículo 232 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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