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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 182 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 182. RECONOCIMIENTO O EXAMEN PREVIOS. ANTICIPO DE GASTOS

I.- El perito deberá comunicar al Tribunal fecha y hora para el reconocimiento o examen, si correspondiere, el que se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde la aceptación del cargo. En este caso se les notificará a las partes a domicilio, quienes podrán asistir a la diligencia acompañados de sus consultores técnicos en su caso y hacer las observaciones que creyeren necesarias. El Juez, de oficio o a pedido de parte, podrá limitar esta facultad de los litigantes, según el tipo de pericia de que se trate, en la medida que la misma puedan resultar afectados derechos personalísimos.

II.- Previo a la elaboración del dictamen los peritos podrán solicitar el adelanto de los gastos necesarios para la labor, en forma fundada y presentando el presupuesto correspondiente. De estimarlo total o parcialmente procedente, el Juez emplazará al oferente de la prueba a depositar el importe correspondiente en el plazo de cinco (5) días, bajo igual apercibimiento del previsto en el inciso IV del Art. 180. En el caso de que la pericia hubiera sido ofrecida en forma directa o por adhesión, por ambas partes, el adelanto deberá ser aportado en forma conjunta. En el caso de que los oferentes de la pericia gocen del beneficio de litigar sin gastos, no les será exigible este adelanto, sin perjuicio de que los gastos deban ser soportados, oportunamente, por quien resulte condenado en costas. De igual forma se procederá cuando la pericia hubiera sido dispuesta de oficio. Conjuntamente con la presentación del informe, el perito deberá rendir cuenta documentada de la utilización de tales fondos que le hubieran sido adelantados y depositar, en su caso, el remanente.

III.- Para los supuestos previstos en el inciso anterior en los que no les sea exigible al oferente de la pericia el adelanto de gastos o la medida de prueba haya sido dispuesta de oficio, el perito podrá excusarse de realizar la pericia, sin que ello lo haga pasible de sanción alguna.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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