Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 184 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 184. HONORARIOS DE LOS PERITOS
I.- Por su labor, el perito percibirá honorarios equivalentes al cuatro por ciento (4%) del monto del juicio, pero nunca por un monto inferior a un cuarto (1/4) de JUS ni superior a veinte (20) JUS. El porcentaje referido podrá ser incrementado hasta el seis por ciento (6%), prudencial y fundadamente por el Juez, cuando la pericia se destacara por su complejidad y relevancia probatoria para la solución del caso, no pudiendo en ningún supuesto superar el límite máximo previsto en este inciso.
II.- Si se hubiesen designado tres peritos para el mismo dictamen los honorarios conjuntos se elevarán al seis por ciento (6%) y se distribuirán en partes iguales entre ellos. En este caso el mínimo y el máximo del inciso anterior se duplicará.
III.- Cuando hubiera multiplicidad de pericias, el conjunto de regulaciones no podrá superar el nueve por ciento (9%) del monto del juicio, en ningún caso. Dicho importe será distribuido prudencialmente entre los beneficiarios, conforme la labor desarrollada, complejidad, completitividad y claridad informativa de cada pericia y su valor e incidencia probatoria en la resolución del proceso.
IV.- A los fines regulatorios, los intereses y la depreciación monetaria, cuando ésta sea procedente, integran el monto del juicio. Si al momento de practicarse la regulación éstos no estuvieran determinados, el perito tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos.
V.- Los jueces no podrán dar por terminado ningún expediente, ni ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra interdicción, ni harán entrega de fondos o valores depositados, mientras no resulte de autos haber sido pagados los honorarios y gastos de los peritos intervinientes, cuando tales medidas interesen al condenado en costas o a la parte vencedora que hubiera propuesto la prueba. El pago puede ser suplido por la conformidad presentada por escrito en autos o por depósito judicial de la suma que el juez fije para responder a honorarios no regulados o susceptibles de algún recurso.
Provincia de Mendoza Artículo 184 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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