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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 143 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 143. RECURSO DIRECTO

I.- Denegado un recurso de apelación y dentro de tres (3) días de la notificación de la denegatoria, podrá el apelante interponer recurso directo ante el Juzgado de primera instancia que dictó la resolución denegatoria.

II.- El recurso se interpondrá fundado y requiere patrocinio letrado.

III.- El Juzgado de primera instancia, remitirá el recurso junto con el expediente, con intervención de Mesa de Entradas Central, a la Cámara de Apelaciones que corresponda por sorteo, salvo prevención. En caso de resultar imposible o inconveniente, a criterio del Juez de primera instancia, la remisión del expediente, atento el estado de la causa y naturaleza del proceso, dispondrá la formación y elevación de pieza separada a tales efectos, a la que deberá agregarse copia fiel de las constancias del expediente que resulten necesarias para la decisión. La remisión de las actuaciones deberá cumplirse en el término de dos (2) días de proveído el recurso o de formada la pieza, en su caso.

IV.- Recibido por la Cámara de Apelaciones, el Tribunal podrá disponer la suspensión de procedimientos y resolverá mediante auto, dictado en acuerdo, en el plazo de diez (10) días.

V.- Si dispusiera conceder el recurso, lo comunicará al Tribunal apelado y se seguirá el trámite que corresponda. Si se denegare, remitirá las actuaciones al juzgado de primera instancia.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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