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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 142 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 142. APELACIÓN ABREVIADA

Cuando el recurso de apelación se hubiera concedido en forma abreviada, se aplicará en lo pertinente lo previsto en el art. 137 de este Código, con las siguientes excepciones:

I.- El plazo para fundar el recurso y contestar el traslado del mismo, será de tres (3) días;

II.- No procederá la apelación adhesiva al recurso ni ofrecimiento ni producción de prueba.

III.- Si se tratare de sentencia se procederá como lo dispone el segundo apartado del Art. 140 y el Art. 141. Si se tratare de auto, se resolverá, sin voto individual, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 89. En ambos casos la resolución deberá dictarse en los plazos previstos por el Art. 86 de este Código.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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