Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 142 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 142. APELACIÓN ABREVIADA
Cuando el recurso de apelación se hubiera concedido en forma abreviada, se aplicará en lo pertinente lo previsto en el art. 137 de este Código, con las siguientes excepciones:
I.- El plazo para fundar el recurso y contestar el traslado del mismo, será de tres (3) días;
II.- No procederá la apelación adhesiva al recurso ni ofrecimiento ni producción de prueba.
III.- Si se tratare de sentencia se procederá como lo dispone el segundo apartado del Art. 140 y el Art. 141. Si se tratare de auto, se resolverá, sin voto individual, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 89. En ambos casos la resolución deberá dictarse en los plazos previstos por el Art. 86 de este Código.
Provincia de Mendoza Artículo 142 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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