Código Procesal Civil Artículo 219 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 219. RENDICION DE CUENTAS
Cuando exista obligación de rendir cuentas y estas no sean presentadas, la demanda se tramitará en proceso sumario, aplicándose las disposiciones siguientes:
1 - si el demandado no rindiera las cuentas, ni dedujere oposición en el plazo señalado para contestar la demanda, podrá formularlas el actor. También las formulara este si el demandado no cumple la sentencia que lo condena a rendirlas.
2 - Si hubiere oposición a rendir cuentas, la sentencia que acoja la demanda será apelable con efecto suspensivo, pero si fuere revocada, el actor abonara las costas y gastos ocasionados por la preparación y rendicion de cuentas.
3 - Cuando se presentan cuentas voluntariamente, a raíz de la demanda o en cumplimiento de la sentencia que manda rendirlas o por el actor, se dará traslado de ellas a la contraria por diez días. Si no la observara serán aprobadas. Si fueran observadas, se procederá de acuerdo a lo preceptuado para los incidentes, y el auto será apelable.
4 - Para el cobro del saldo reconocido por quien rinda las cuentas o de las aprobadas judicialmente se seguirá en lo pertinente, el trámite fijado para la ejecución de sentencia. (CAP.I, TIT.III del LIBRO III)
Provincia de Mendoza Artículo 219 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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