Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 551. Procedencia
El recurso de revisión procede, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:
1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena son inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.
2) La sentencia impugnada se ha fundado en prueba cuya falsedad se ha declarado en fallo posterior irrevocable.
3) La sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior irrevocable.
4) Después de la condena sobrevienen o se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hacen evidente que el hecho delictivo no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5) Corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.
6) Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.
7) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que es más gravosa que la sostenida por la Corte de Justicia, al momento de la interposición del recurso.
Provincia de San Juan Artículo 551 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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