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Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 551. Procedencia

 El recurso de revisión procede, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:

1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena son inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2) La sentencia impugnada se ha fundado en prueba cuya falsedad se ha declarado en fallo posterior irrevocable.

3) La sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior irrevocable.

4) Después de la condena sobrevienen o se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hacen evidente que el hecho delictivo no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5) Corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.

6) Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

7) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que es más gravosa que la sostenida por la Corte de Justicia, al momento de la interposición del recurso.



Provincia de San Juan Artículo 551 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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