Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 45. RESPONSABLES
Son responsables, y están obligados a ingresar el tributo correspondiente como responsables del cumplimiento por deuda ajena en la forma y oportunidad debida que corresponda así como a cumplir con los restantes deberes que le impongan las disposiciones en vigor:
a) el cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro;
b) los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados, total o parcialmente;
c) los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;
d) los directores, gerentes y demás representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 42 de este Código;
e) los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero;
f) los agentes de retención, recaudación o de percepción de los impuestos;
g) los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley nacional 24.441, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de este Código;
h) los responsables sustitutos en la forma y oportunidad que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación;
i) los mandatarios y/o presentantes de trámites ante los registros de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) y los que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones sujetos a impuesto, tasas o contribuciones, o respecto de los bienes que administren y dispongan;
j) los que trasladen o transporten en forma onerosa o gratuita, habitual u ocasional, mercaderías, productos y/o todo tipo de cargas propias o ajenas, sujetas a impuestos, tasas o contribuciones, entre dos o más puntos dentro del territorio provincial, o que provengan desde otra jurisdicción provincial o nacional con destino a un punto o varios del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
k) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al impuesto correspondiente; y l) los terceros que, incluso cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten con su culpa o dolo la evasión del tributo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 45 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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