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Código Fiscal Artículo 46 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 46. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD: LA SOLIDARIDAD

Los responsables indicados en el artículo precedente, por otras disposiciones del Código o en virtud de leyes especiales responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. A tal efecto, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 51 de este Código.

Los indicados en los incisos d) y e) del artículo precedente, se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que estos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.

Los responsables indicados en el inciso f) del artículo precedente, se eximirán si acreditan fehacientemente que el contribuyente o responsable ha extinguido la obligación tributaria. La retención, percepción o recaudación oportunamente practicada libera al contribuyente principal de toda consecuencia siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención, percepción o recaudación que se le hubiera realizado.

En todos los casos, los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre los contribuyentes y responsables o entre estos y terceros de ningún modo son oponibles al Fisco.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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