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Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 210. ANTICIPOS. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

La Agencia podrá requerir anticipos del impuesto, que se determinarán en función de los ingresos brutos o del impuesto pagado del período que se fije, los que revestirán el carácter de Declaración Jurada, en la forma, condiciones y plazos que la misma establezca.

Los contribuyentes que no tengan actividad en el período a que corresponda el anticipo deberán comunicar a la Agencia el inicio de dicha situación así como también su finalización, acreditándolo fehacientemente.

En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus anticipos en los términos establecidos, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá liquidar y exigir el ingreso como pago a cuenta por cada mes adeudado, del pago de una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden o una suma igual a la ingresada por el mes anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto, con más los intereses que resulten aplicables.

La notificación del obligado de los importes establecidos por la Agencia de conformidad con el procedimiento indicado, elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía del recurso de repetición.

Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Dirección, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los intereses y actualización, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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