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Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 210. ANTICIPOS. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

La Agencia podrá requerir anticipos del impuesto, que se determinarán en función de los ingresos brutos o del impuesto pagado del período que se fije, los que revestirán el carácter de Declaración Jurada, en la forma, condiciones y plazos que la misma establezca.

Los contribuyentes que no tengan actividad en el período a que corresponda el anticipo deberán comunicar a la Agencia el inicio de dicha situación así como también su finalización, acreditándolo fehacientemente.

En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus anticipos en los términos establecidos, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá liquidar y exigir el ingreso como pago a cuenta por cada mes adeudado, del pago de una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden o una suma igual a la ingresada por el mes anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto, con más los intereses que resulten aplicables.

La notificación del obligado de los importes establecidos por la Agencia de conformidad con el procedimiento indicado, elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía del recurso de repetición.

Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Dirección, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los intereses y actualización, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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