Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 209. REDUCCIONES POR CUMPLIMIENTO
Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto gozarán de las siguientes reducciones respecto de los importes que les corresponda tributar:
a) doce por ciento (12%) para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000); y b) cinco por ciento (5%) para aquellos contribuyentes que superen la base imponible anual establecida en el inciso a).
La base imponible anual a considerar para el encuadramiento en los porcentajes de reducción del tributo a ingresar será la correspondiente al año calendario inmediato anterior al ejercicio fiscal en que se usufructúe el beneficio.
En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquellos cuyo fisco sede sea la Jurisdicción Tierra del Fuego y la base imponible anual a considerar para la determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total del país del año calendario inmediato anterior.
A los fines del encuadramiento en la presente norma, los contribuyentes deberán declarar su situación respecto de los supuestos indicados -a) o b)-, de conformidad con la reglamentación que al efecto se dicte.
Se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Agencia de Recaudación Fueguina, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce (12) posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la mentada Agencia.
A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que poseyendo deuda con la Administración, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado, en tanto y en cuanto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad.
Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones mencionadas precedentemente deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la Ley Tarifaria correspondiente, sin el beneficio de reducción con más los accesorios de ley devengados hasta la fecha del efectivo pago.
El beneficio no podrá ser ejercido retroactivamente ni tampoco en forma acumulada y comenzará a gozarse a partir de la decimotercera (13ª) posición, manteniéndose vigente en tanto y en cuanto las subsiguientes se sigan presentando y abonando en término. Se admitirá el pago fuera de término de tres (3) posiciones mensuales por año calendario sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes dentro del mismo mes del vencimiento de la respectiva obligación.
Los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio de la referida deducción incurran en alguna falta formal o material relativa a las obligaciones y tributos que recauda la Agencia de Recaudación Fueguina, no perderán el mismo en tanto y en cuanto:
a) procedan a regularizar su situación en forma espontánea;
b) procedan a la regularización de la situación fiscal a requerimiento de la Dirección y dentro del plazo establecido por la misma; y c) procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Dirección en los términos establecidos, una vez firme.
A solicitud de los contribuyentes, y a efectos de evitar inequidades, se admitirá la aplicación retroactiva del párrafo mencionado precedentemente, siempre que el mismo no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 209 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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