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Código Procesal Penal Artículo 294 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 294. Aprehensión sin orden judicial

 No se puede aprehender a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos:

1) Si ha sido sorprendida en flagrante delito. En estos casos, cualquier persona puede practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida debe ser entregada inmediatamente a la autoridad más cercana.

2) Si se ha fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.

La autoridad que ha aprehendido a alguna persona debe comunicar la situación inmediatamente al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal.

Si el representante del Ministerio Público Fiscal estima que se debe mantener la medida debe dar inmediata noticia al juez. Si en un plazo de setenta y dos (72) horas no se resuelve la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el juez debe ordenar la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal puede, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia de formalización, una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria, que en ningún caso puede exceder de setenta y dos (72) horas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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