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Código Fiscal Artículo 378 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 378. PROPIETARIO O DOMICILIOS DESCONOCIDOS

En los casos de inmuebles cuyos dueños no sean individualizados o sus domicilios fueran desconocidos y carezca de poseedores a titulo de dueño, la repartición oficial ejecutora de la obra, deberá efectuar una publicación por 3 (tres) días alternados en el BOLETIN OFICIAL y en otro diario de la Provincia, emplazando al propietario del bien cuyas características, ubicación y linderos se i ndicaran para que en un plazo de 10 (diez) días contados desde la última publicación, presente el titulo de propiedad o constituya domicilio.

Vencido dicho plazo sin que el propietario haya cumplido con el emplazamiento, se le aplicara una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) de la Contribución de Mejoras que le corresponda pagar, salvo que se acredite que ha mediado justa causa para no comparecer.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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