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Código Fiscal Artículo 380 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 380. DERECHOS REALES

En los supuestos de constitución, modificación, reconocimiento o extinción de derechos reales, la autoridad administrativa o judicial interviniente en el otorgamiento o formalización de tales actos, deberá asegurarse, previo a ello, que el titular del dominio no adeuda contribución de mejoras hasta el año de celebración del acto inclusive.

En las subastas judiciales de inmuebles rurales , los jueces y tribunales requerirán previamente informes de la Dirección General de Rentas y harán constar en los edictos de remate, el importe que los mismos adeudan en concepto de tributo.

En caso de incumplimiento, tales funcionarios responderán solidariamente con el contribuyente por el tributo adeudado, sus intereses y multas, sin perjuicio de otras penalidades que por incumplimiento les pudiera corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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