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Código Fiscal Artículo 380 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 380. DERECHOS REALES

En los supuestos de constitución, modificación, reconocimiento o extinción de derechos reales, la autoridad administrativa o judicial interviniente en el otorgamiento o formalización de tales actos, deberá asegurarse, previo a ello, que el titular del dominio no adeuda contribución de mejoras hasta el año de celebración del acto inclusive.

En las subastas judiciales de inmuebles rurales , los jueces y tribunales requerirán previamente informes de la Dirección General de Rentas y harán constar en los edictos de remate, el importe que los mismos adeudan en concepto de tributo.

En caso de incumplimiento, tales funcionarios responderán solidariamente con el contribuyente por el tributo adeudado, sus intereses y multas, sin perjuicio de otras penalidades que por incumplimiento les pudiera corresponder.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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