Código Fiscal Artículo 377 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 377. CANCELACION DE DEUDA
En oportunidad de cancelar las cuentas de Contribución de Mejoras, la repartición oficial ejecutora de la obra pública, tramitará por intermedio de la Dirección General de Rentas la baja de dicha cuenta de la ficha contable respectiva.
Si no lo hiciera dentro de los 30 (treinta) días, el interesado podrá requerirlo a la Dirección General de Rentas con la presentación de las correspondientes boletas o recibos de pago.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 377 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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