Código Fiscal Artículo 285 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 285. INSTRUMENTOS EXTENDIDOS EN VARIOS EJEMPLARES
Si los instrumentos se extienden en varios ejemplares de un mismo tenor, el impuesto solo deberá pagarse en uno de ellos, en los demás ejemplares, a solicitud del poseedor, la Dirección dejara constancia del impuesto pagado.
Si dichos ejemplares tuvieren más de una foja, la citada constancia deberá efectuarse en la primera de ellas y las demás serán habilitadas con el gravamen de actuación.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 285 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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