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Código Fiscal Artículo 286 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 286.

Los Escribanos de Registro y los Encargados de los Registros Nacionales del Automotor en su carácter de agentes de retención o percepción, ingresarán el Impuesto de Sellos mediante depósito en los bancos habilitados al efecto y presentación de Declaración Jurada mensual ante la Dirección General de Rentas. Tanto la presentación de la declaración, como el pago del Impuesto, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días corridos siguientes al mes calendario anterior y comprenderá a todas las escrituras protocolizadas en dicho mes. La presentación de la Declaración Jurada fuera del término mencionado dará lugar a la liquidación de la multa por infracción a los deberes formales. La falta de pago a su vencimiento respectivo, tanto de los actos omitidos en las Declaraciones como del impuesto total de la misma, dará lugar a la aplicación de la siguiente sanción:

a) Hasta quince (15) días corridos de vencido el plazo para abonar el impuesto, el 50% del valor del mismo.

b) Más de quince (15) días corridos de vencido el plazo, una vez el valor del mismo, debidamente actualizado, sin perjuicio de las responsabilidades penales emergentes de la demora. En caso de comprobarse diferencias en el ingreso del impuesto que corresponda a actos y contratos declarados, se intimará al Escribano para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, ingrese el importe correspondiente a la misma con la actualización que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de aplicar la multa establecida en el presente artículo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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