Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 106.
Salvo las penalidades determinadas expresamente por este Código, o leyes especiales, las sanciones en general serán aplicadas de acuerdo a los artículos siguientes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 523. Citación del deudor Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba Artículo 52. Código de Faltas Buenos Aires Artículo 94 quater. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 131. Idioma. Designación de intérprete Código Fiscal Santa Cruz Artículo 263.Publique la información de sí mismo
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