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Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 104. PROCEDIMIENTO

El Tribunal requerirá del funcionario a cargo que dentro de 3 días hábiles informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo, podrá, el Tribunal, resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado ordenando, en su caso, la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estime suficiente.

El vocal instructor sus tanciará los trámites dentro de 3 días de recibido los autos a que se refiere el pri mer párrafo, salvo que él considere necesario dictar medidas para mejor proveer. Una vez cumplido los pasos pertinentes elevará a consideración del resto de vocales para que en 5 días y mediante acuerdo, resuelvan el caso, salvo que consideren necesario dictar medidas para mejor proveer, las que serán notificadas a las partes.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 104 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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