Código Procesal Penal Artículo 483 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 483. Debate
Cuando fuere el caso, el debate se efectuará el día fijado y en el momento oportuno, con asistencia de todos los miembros de la suprema corte de justicia que deban dictar sentencia, y del fiscal. No será necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes. La palabra será concedida primero al defensor del recurrente. Cuando también hubiera recurrido el ministerio público, su representante hablará en primer término. No se admitirán réplicas, pero los abogados de las partes, podrán presentar, antes de la deliberación, breves notas escritas. En cuanto fueren aplicables, regirán los artículos 375, 376, 380, 381 y 384.
Provincia de Mendoza Artículo 483 Código Procesal Penal de Mendoza
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal San Luis Artículo 156. INDICIOS O PRESUNCIONES Ley Electoral La Rioja Artículo 143. Aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civil de las Provincia Constitución Santiago del Estero Artículo 92. Carrera administrativa Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Artículo 25. Responsabilidad Código Procesal Penal Córdoba Artículo 43. Reglas PrincipalesRecomendados
Código Procesal Penal Mendoza Artículo 461. Inadmisibilidad o rechazo Código Procesal Penal Mendoza Artículo 536. Efectos Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 482. Actuaciones Código Procesal Penal Mendoza Artículo 1. Principio de legalidad y duración de proceso Creación de la Galería Digital del Arte Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios