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Código Fiscal Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 47. Libros

La Administración Provincial de Impuestos podrá establecer con carácter general la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las sucursales, agencias, oficinas, anexos y similares, que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia, están obligadas a registrar sus operaciones de manera que se pueda establecer en forma clara sus obligaciones impositivas.

Sólo se considerarán exceptuados de esta obligación los responsables a quienes la Administración Provincial de Impuestos autorice expresamente a no observar este requisito por estimar que es factible la determinación y verificación impositiva integral por otros medios siempre en las condiciones que para cada uno de ellos establezca.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...281

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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