Código Fiscal Artículo 47 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 47. Libros
La Administración Provincial de Impuestos podrá establecer con carácter general la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las sucursales, agencias, oficinas, anexos y similares, que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia, están obligadas a registrar sus operaciones de manera que se pueda establecer en forma clara sus obligaciones impositivas.
Sólo se considerarán exceptuados de esta obligación los responsables a quienes la Administración Provincial de Impuestos autorice expresamente a no observar este requisito por estimar que es factible la determinación y verificación impositiva integral por otros medios siempre en las condiciones que para cada uno de ellos establezca.
Provincia de Santa Fe Artículo 47 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios