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Código Fiscal Artículo 94 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 94. Iniciación de los Términos

Los términos de prescripción de las facultades y poderes indicados en el Artículo anterior comenzarán a correr desde el primero de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto a continuación.

El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzarán a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.

Los términos de la prescripción para todas las acciones que inicie el contribuyente comenzarán a correr desde la fecha del pago.

El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de impuestos, tasas y contribuciones y accesorios y multas comenzarán a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multas o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquéllas.

Los términos de prescripción establecidos en el Artículo anterior no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Administración Provincial de Impuestos por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 94 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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