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Código Fiscal Artículo 92 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 92. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, con facultad de delegar, excepto el cobro de créditos derivados de impuestos sobre los ingresos brutos reglamentará lo concerniente a la designación de los profesionales ejecutores, su actuación, retribución y control.

Los profesionales ejecutores no podrán percibir a sus nombres el capital reclamado ni sus intereses; las sumas correspondientes a tales conceptos se depositarán por el demandado conforme al Artículo 55 de este Código o a la orden del juez del juicio quien dispondrá la transferencia de los fondos a la orden de la Administración Provincial de Impuestos. En cuanto a los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados fiscales, podrán ser percibidos directamente por éstos.

Los apoderados fiscales no percibirán honorarios cuando estos sean a cargo de la Provincia. No corresponderá el pago de aportes establecidos por las leyes de Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, Caja Forense y Aranceles de Abogados y Procuradores, para el apoderado fiscal ni para la Provincia, cuando las costas sean a cargo de ésta.

Los ejecutores fiscales no podrán percibir honorarios de los morosos, con antelación a la percepción de los créditos ejecutados.

Los ejecutores fiscales deberán rendir cuentas de las ejecuciones a su cargo en el término de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N 10.798.



Provincia de Santa Fe Artículo 92 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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