Imprimir

Código Fiscal Artículo 92 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 92. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, con facultad de delegar, excepto el cobro de créditos derivados de impuestos sobre los ingresos brutos reglamentará lo concerniente a la designación de los profesionales ejecutores, su actuación, retribución y control.

Los profesionales ejecutores no podrán percibir a sus nombres el capital reclamado ni sus intereses; las sumas correspondientes a tales conceptos se depositarán por el demandado conforme al Artículo 55 de este Código o a la orden del juez del juicio quien dispondrá la transferencia de los fondos a la orden de la Administración Provincial de Impuestos. En cuanto a los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados fiscales, podrán ser percibidos directamente por éstos.

Los apoderados fiscales no percibirán honorarios cuando estos sean a cargo de la Provincia. No corresponderá el pago de aportes establecidos por las leyes de Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, Caja Forense y Aranceles de Abogados y Procuradores, para el apoderado fiscal ni para la Provincia, cuando las costas sean a cargo de ésta.

Los ejecutores fiscales no podrán percibir honorarios de los morosos, con antelación a la percepción de los créditos ejecutados.

Los ejecutores fiscales deberán rendir cuentas de las ejecuciones a su cargo en el término de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N 10.798.



Provincia de Santa Fe Artículo 92 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse