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Código Fiscal Artículo 92 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 92. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, con facultad de delegar, excepto el cobro de créditos derivados de impuestos sobre los ingresos brutos reglamentará lo concerniente a la designación de los profesionales ejecutores, su actuación, retribución y control.

Los profesionales ejecutores no podrán percibir a sus nombres el capital reclamado ni sus intereses; las sumas correspondientes a tales conceptos se depositarán por el demandado conforme al Artículo 55 de este Código o a la orden del juez del juicio quien dispondrá la transferencia de los fondos a la orden de la Administración Provincial de Impuestos. En cuanto a los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados fiscales, podrán ser percibidos directamente por éstos.

Los apoderados fiscales no percibirán honorarios cuando estos sean a cargo de la Provincia. No corresponderá el pago de aportes establecidos por las leyes de Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, Caja Forense y Aranceles de Abogados y Procuradores, para el apoderado fiscal ni para la Provincia, cuando las costas sean a cargo de ésta.

Los ejecutores fiscales no podrán percibir honorarios de los morosos, con antelación a la percepción de los créditos ejecutados.

Los ejecutores fiscales deberán rendir cuentas de las ejecuciones a su cargo en el término de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N 10.798.



Provincia de Santa Fe Artículo 92 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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