Código Fiscal Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 93. Plazos
Prescriben por el transcurso de cinco años:
a) Las facultades de la Administración Provincial de Impuestos para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código;
b) La acción de repetición, acreditación o compensación;
c) La facultad de la Administración Provincial de Impuestos para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas;
d) El cobro judicial de los gravámenes y sus accesorios y multas por infracciones tributarias.
Cuando se trate de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos o sus similares anteriores, que no se hallaren inscriptos ante la Administración Provincial de Impuestos, las facultades establecidas en el inciso a) del presente artículo prescribirán por el transcurso de diez (10) años.
Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el inciso d) comenzarán a correr a partir 1° de Julio de 2.002.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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