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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 78. Notificaciones y Mandamientos

Las notificaciones o mandamientos de embargos podrán ser efectuados por intermedio de oficiales de justicia ad-hoc y/o por oficiales de justicia, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil y Comercial.

En todos los casos el mandamiento de embargo deberá contener la orden de allanamiento de domicilio y autorización de requerir la fuerza pública si fuera menester.

Las cédulas por correo certificado con aviso de retorno podrán ser utilizadas para notificar aun a los demandados que se domicilian fuera de la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 78 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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