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Código Fiscal Artículo 80 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 80. Unificación de Créditos Fiscales y de Personería

En caso de existir varios créditos fiscales contra un mismo contribuyente y/o responsable cualquiera fuera su origen, podrán acumularse en un mismo juicio a elección de la actora.

Si fueran varios los ejecutados en razón de la misma obligación, se tramitará un solo juicio unificándose la personería en un representante a menos que existan intereses encontrados, a criterio del magistrado.

Si a la primera intimación no se pusieran de acuerdo, el juez hará por sorteo la designación entre los que intervienen, sin recurso alguno.



Provincia de Santa Fe Artículo 80 Código Fiscal
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...281

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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