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Código Fiscal Artículo 77 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 77. Excepciones

Sólo serán oponibles por el ejecutado las siguientes excepciones:

1- Incompetencia.

2- Falta de personalidad en el actor o de personería en su procurador.

3- Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

4- Inhabilidad del título ejecutivo por sus formas extrínsecas únicamente.

5- Prescripción.

6- Pago documentado.

7- Convenio de pago vigente.

8- Exención del tributo fundada en ley.

9- Pendencia de recursos con suspensión de pagos.

10- Litispendencia.

11- Cosa juzgada.

En el escrito donde se opongan excepciones debe ofrecerse la prueba.



Provincia de Santa Fe Artículo 77 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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