Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 164. Reorganización de Empresas. Fecha de Reorganización. Derechos y Obligaciones Trasladables
Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 166 no será de aplicación obligatoria en los casos de reorganizaciones de empresas en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente; supuesto en el cual se trasladan los derechos y obligaciones fiscales.
Evidencian continuidad económica:
a-1) la fusión de empresas a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;
b-1) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera;
c-1) la venta o transferencia de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Deberán cumplirse las siguientes condiciones con carácter resolutorio:
a-2) se mantendrá la actividad o las actividades de la o las empresas antecesoras por un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización;
b-2) se mantendrá por el o los titulares de la o las empresas antecesoras durante un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización, un importe de participación en el capital no menor al que debían poseer a dicha fecha en el capital de la o las empresas continuadoras.
Se considerará fecha de reorganización, la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las empresas antecesoras.
En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo o en la reglamentación pertinente del Poder Ejecutivo, para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos, deberán presentarse o rectificarse las declaraciones juradas respectivas aplicando las disposiciones legales que hubieren correspondido si la operación se hubiera realizado al margen del presente régimen, ingresando el impuesto, los intereses resarcitorios y actualización, de este Código Fiscal.
Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras son las siguientes:
a-3) los saldos a favor no utilizados;
b-3) las deducciones de la materia imponible no utilizadas;
c-3) las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción o de los tratamientos especiales que otorga este mismo Título, en tanto se mantengan en la o en las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para obtener el beneficio.
A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva;
d-3) el cómputo de los términos a que se refieren los Artículos 125, inciso f) y 136;
e-3)el mantenimiento de las calidades de agente de retención, percepción o información por los plazos que se establecieren en las disposiciones particulares o especiales de la Administración Provincial de Impuestos.
La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los requisitos, condiciones, formalidades, documentación a aportar y plazos a cumplimentar por parte de aquellos contribuyentes o responsables comprendidos en el presente régimen.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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