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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 164. Reorganización de Empresas. Fecha de Reorganización. Derechos y Obligaciones Trasladables

Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 166 no será de aplicación obligatoria en los casos de reorganizaciones de empresas en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente; supuesto en el cual se trasladan los derechos y obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:

a-1) la fusión de empresas a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;

b-1) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera;

c-1) la venta o transferencia de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones con carácter resolutorio:

a-2) se mantendrá la actividad o las actividades de la o las empresas antecesoras por un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización;

b-2) se mantendrá por el o los titulares de la o las empresas antecesoras durante un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización, un importe de participación en el capital no menor al que debían poseer a dicha fecha en el capital de la o las empresas continuadoras.

Se considerará fecha de reorganización, la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las empresas antecesoras.

En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo o en la reglamentación pertinente del Poder Ejecutivo, para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos, deberán presentarse o rectificarse las declaraciones juradas respectivas aplicando las disposiciones legales que hubieren correspondido si la operación se hubiera realizado al margen del presente régimen, ingresando el impuesto, los intereses resarcitorios y actualización, de este Código Fiscal.

Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras son las siguientes:

a-3) los saldos a favor no utilizados;

b-3) las deducciones de la materia imponible no utilizadas;

c-3) las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción o de los tratamientos especiales que otorga este mismo Título, en tanto se mantengan en la o en las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para obtener el beneficio.

A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva;

d-3) el cómputo de los términos a que se refieren los Artículos 125, inciso f) y 136;

e-3)el mantenimiento de las calidades de agente de retención, percepción o información por los plazos que se establecieren en las disposiciones particulares o especiales de la Administración Provincial de Impuestos.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los requisitos, condiciones, formalidades, documentación a aportar y plazos a cumplimentar por parte de aquellos contribuyentes o responsables comprendidos en el presente régimen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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