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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 164. Reorganización de Empresas. Fecha de Reorganización. Derechos y Obligaciones Trasladables

Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 166 no será de aplicación obligatoria en los casos de reorganizaciones de empresas en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente; supuesto en el cual se trasladan los derechos y obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:

a-1) la fusión de empresas a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;

b-1) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera;

c-1) la venta o transferencia de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones con carácter resolutorio:

a-2) se mantendrá la actividad o las actividades de la o las empresas antecesoras por un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización;

b-2) se mantendrá por el o los titulares de la o las empresas antecesoras durante un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización, un importe de participación en el capital no menor al que debían poseer a dicha fecha en el capital de la o las empresas continuadoras.

Se considerará fecha de reorganización, la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las empresas antecesoras.

En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo o en la reglamentación pertinente del Poder Ejecutivo, para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos, deberán presentarse o rectificarse las declaraciones juradas respectivas aplicando las disposiciones legales que hubieren correspondido si la operación se hubiera realizado al margen del presente régimen, ingresando el impuesto, los intereses resarcitorios y actualización, de este Código Fiscal.

Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras son las siguientes:

a-3) los saldos a favor no utilizados;

b-3) las deducciones de la materia imponible no utilizadas;

c-3) las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción o de los tratamientos especiales que otorga este mismo Título, en tanto se mantengan en la o en las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para obtener el beneficio.

A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva;

d-3) el cómputo de los términos a que se refieren los Artículos 125, inciso f) y 136;

e-3)el mantenimiento de las calidades de agente de retención, percepción o información por los plazos que se establecieren en las disposiciones particulares o especiales de la Administración Provincial de Impuestos.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los requisitos, condiciones, formalidades, documentación a aportar y plazos a cumplimentar por parte de aquellos contribuyentes o responsables comprendidos en el presente régimen.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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