Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 65 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 65.
Las multas establecidas en el Artículo 330 Incisos c) y d) del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecerán según el siguiente detalle: a) Los que usen marca o señal no registrada, o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, una multa de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00). b) Por circular sin la documentación correspondiente, una multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00). c) Por circular con la correspondiente documentación vencida: 1) Hasta 3 días, una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). 2) Mayor de 3 días se considerará incurso en el inc. b). d) Por circular con documentación que presenta diferencias de volumen, peso o unidades transportadas en más de un 10%, del valor declarado una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). En todos los casos previstos, la correspondiente multa tendrá una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pleno derecho, cuando la misma sea cancelada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que quede firme.-
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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