Código Fiscal Artículo 57 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 57. Código de Operaciones de Traslado
El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se encuentre ubicado dentro de su territorio, deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte.
El referido Código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos.
Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos, el Código de Operación de Traslado o Transporte que ampara el tránsito de los mismos.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente Artículo por parte del propietario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo de este Código, respecto de las infracciones a los deberes formales.
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