Código Fiscal Artículo 166 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 166. Cese de Actividades. Obligaciones
La Administración Provincial de Impuestos reglamentará las tramitaciones a cumplir en caso de cese de la realización de actos, hechos, actividades u operaciones que generen ingresos brutos gravados, estableciendo los plazos, formalidades, requisitos, condiciones y documentos a aportar por los contribuyentes o responsables.
En estos casos, así como las transferencias de fondos de comercio, sociedades, empresas o explotaciones gravadas, deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, presentándose la declaración jurada respectiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 166 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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