Código Fiscal Artículo 75 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 75.
La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la intimación de pago respectiva, la que deberá cumplirse en la forma establecida por este Código u otras leyes impositivas, salvo por la parte recurrida.
Provincia de Santa Cruz Artículo 75 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Constitución La Pampa Artículo 18. Código Civil y Comercial Artículo 862. Aprobación Código Civil y Comercial Artículo 154. Patrimonio Código Procesal Penal Salta Artículo 209. Notificació Código Civil y Comercial Artículo 58. Investigaciones en seres humanosRecomendados
Código Fiscal Santa Cruz Artículo 115. Cobro por ejecución fiscal Código Fiscal Santa Cruz Artículo 110. Cobro por ejecución fiscal Código Fiscal Santa Cruz Artículo 127. Cobro por ejecución fiscal Código Fiscal Santa Cruz Artículo 136. Cobro por ejecución fiscal Código Fiscal Santa Cruz Artículo 186. Ingresos no computablesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios