Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. Este Código y las normas fiscales especiales regirán respecto de la...
- Artículo 2. Toda ley, decreto, disposición, norma general, decisión de autoridad de...
- Artículo 3. Todos los plazos establecidos en días en el presente Código y en toda norma...
- Artículo 4. Impuestos. Hecho Imponible
- Artículo 5. Tasas
- Artículo 6. Contribuciones
- Artículo 7. Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones...
- Artículo 8. Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones...
- Artículo 9. Realidad Ceconómica
- Artículo 10. Autoridad de Aplicación
- Artículo 11. Ejercicio de las Facultades y Poderes. Delegación de Funciones y Facultades
- Artículo 12. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos
- Artículo 13. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos
- Artículo 14. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos
- Artículo 15. Secreto Fiscal
- Artículo 16. Responsables por Deuda Propia
- Artículo 17. Responsables del Cumplimiento de la Deuda Ajena
- Artículo 18. Solidaridad
- Artículo 19. Efectos de la Solidaridad
- Artículo 20. Extensión de la Solidaridad
- Artículo 21. Extensión de la Responsabilidad por Ilícitos
- Artículo 22. Responsables por los Subordinados
- Artículo 23. Inoponibilidad de Convenios Privados
- Artículo 24. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés...
- Artículo 25. La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o...
- Artículo 26. La competencia para contestar estas consultas será del Secretario de...
- Artículo 27. Para contestar la consulta la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa...
- Artículo 28. Concepto
- Artículo 29. Domicilio Fiscal Electronico
- Artículo 30. Cambio de Domicilio
- Artículo 31. Informes para Obtener Domicilio del Contribuyente
- Artículo 32. En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este...
- Artículo 33. Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes y...
- Artículo 34. Obligacion de terceros a suministrar informes
- Artículo 35. Deberes de Funcionarios y Oficinas Públicas
- Artículo 36. Deber de informar o denunciar
- Artículo 37. Libros
- Artículo 38. Certificados
- Artículo 39. Bases para determinar la Obligación Fiscal
- Artículo 40. Boletas de Depósito, Comunicaciones o Volantes de Pago
- Artículo 41. Verificación Administrativa. Responsabilidad del Declarante
- Artículo 42. Determinación de Oficio
- Artículo 43. Rectificación de la Declaración Jurada en virtud de la Inspección
- Artículo 44. Procedimiento de Determinación de Oficio
- Artículo 45. Determinación de Oficio sobre la base cierta
- Artículo 46. Determinación de Oficio sobre base presunta
- Artículo 47. Determinación de Oficio sobre base presunta
- Artículo 48. Determinación de Oficio sobre base presunta
- Artículo 49. Liquidación mediente sistema informático
- Artículo 50. En los procesos concursales, serán títulos suficientes para la verificación...
- Artículo 51. Mora en el Pago. Interés resarcitorio
- Artículo 52. Interés punitorio
- Artículo 53. Infracción a los deberes formales. Multa
- Artículo 54. Clausura
- Artículo 55. Omisión. Multa
- Artículo 56. Defraudación. Multa
- Artículo 57. Defraudación. Multa
- Artículo 58. Reduccion de la multa
- Artículo 59. Reduccion de la multa
- Artículo 60. Plazo para el pago de las multas. Impuesto de Sellos
- Artículo 61. Plazo para el pago de las multas
- Artículo 62. Sumario previo a la aplicación de multas. Multas aplicadas de oficio
- Artículo 63. Plazo
- Artículo 64. Forma
- Artículo 65. Montos mínimos
- Artículo 66. Imputación
- Artículo 67. Compensación de saldos acreedores
- Artículo 68. Compensación de saldos acreedores
- Artículo 69. Facilidades de pago
- Artículo 70. Ejecución fiscal
- Artículo 71. Acreditación y devolución
- Artículo 72. Recurso de reconsideración
- Artículo 73. Recurso de reconsideración
- Artículo 74. Recurso maximo para resolver
- Artículo 75. La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la intimación...
- Artículo 76. Trámite del Recurso de reconsideración
- Artículo 77. Prueba
- Artículo 78. Medidas para mejor proveer
- Artículo 79. Resolución
- Artículo 80. Resolución
- Artículo 81. Recurso Jerárquico
- Artículo 82. Recurso Jerárquico. Nuevas presentaciones. Su resolución
- Artículo 83. Pronto Despacho ante el Ministerio de Economía y Obras Públicas
- Artículo 84. Demanda ante el Tribunal Superior
- Artículo 85. Pago previo
- Artículo 86. Demanda de Repetición
- Artículo 87. Demanda de Repetición
- Artículo 88. Denegatoria tácita
- Artículo 89. Instancias previas para recurrir ante el Tribunal Superior
- Artículo 90. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 91. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 92. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 93. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 94. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 95. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 96. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 97. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 98. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 99. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 100. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 101. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 102. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 103. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 104. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 105. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 106. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 107. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 108. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 109. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 110. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 111. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 112. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 113. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 114. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 115. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 116. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 117. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 118. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 119. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 120. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 121. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 122. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 123. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 124. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 125. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 126. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 127. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 128. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 129. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 130. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 131. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 132. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 133. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 134. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 135. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 136. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 137. Cobro por ejecución fiscal
- Artículo 138. Término
- Artículo 139. Término
- Artículo 140. Término
- Artículo 141. Término
- Artículo 142. Término
- Artículo 143. Término
- Artículo 144. Término
- Artículo 145. Inmuebles afectados
- Artículo 146. Inmuebles afectados
- Artículo 147. Contribuyentes. Definición
- Artículo 148. Solidaridad
- Artículo 149. Cuando se verifiquen transferencias de un sujeto exento a otro gravado o...
- Artículo 150. Responsables obligados a asegurar el pago
- Artículo 151. Responsables obligados a asegurar el pago
- Artículo 152. El impuesto será determinado mediante la aplicación de una alícuota general...
- Artículo 153. El avalúo fiscal de cada inmueble o conjunto del mismo, a los efectos del...
- Artículo 154. Los valores asignados por la aplicación del artículo anterior, se mantendrán...
- Artículo 155. Se encuentran exentas del Impuesto Inmobiliario: 1) Los inmuebles de...
- Artículo 156. La Secretaría quedará facultada a reglamentar un procedimiento por el cual...
- Artículo 157. Las exenciones previstas en el Inciso 4) del Artículo 155, serán acordadas...
- Artículo 158. A los efectos del artículo anterior se consideraran como una sola propiedad,...
- Artículo 159. Cuando sobre un inmueble exista condominio o individualización hereditaria o...
- Artículo 160. Las sociedades regidas por la Ley Nacional 19.550, así como los...
- Artículo 161. Las exenciones, recargos o adicionales que se establecen en el presente...
- Artículo 162. Los gravámenes establecidos en el presente Título deberán ser cargados...
- Artículo 163. Definición
- Artículo 164. Habitualidad
- Artículo 165. Actividades Alcanzadas
- Artículo 166. Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza...
- Artículo 167. No constituyen actividad gravada con este impuesto: a) El trabajo...
- Artículo 168. Sujeto Pasivo
- Artículo 169. Agentes de retención, Percepción y/o Información
- Artículo 170. Agentes de retención, Percepción y/o Información
- Artículo 171. Distintas actividades o rubros. Discriminación
- Artículo 172. Contribuyentes Sujetos al Convenio Multilateral
- Artículo 173. Registro de Proveedores o Licitaciónes
- Artículo 174. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se liquidará sobre la...
- Artículo 175. Fideicomisos, Fondos Comunes de Inversion y Entidades Financieras
- Artículo 176. Ventas de Productos Farmaceuticos y Herboristaría
- Artículo 177. Casinos y Bingos
- Artículo 178. Rifas
- Artículo 179. Compañías de seguros o reaseguros y capitalizacion y ahorro
- Artículo 180. Compañías de seguros o reaseguros y capitalizacion y ahorro
- Artículo 181. Compañías de seguros o reaseguros y capitalizacion y ahorro
- Artículo 182. Compañías de seguros o reaseguros y capitalizacion y ahorro
- Artículo 183. Agencias de Publicidad
- Artículo 184. Agencias de Publicidad
- Artículo 185. Ingresos Devengados. Supuestos
- Artículo 186. Ingresos no computables
- Artículo 187. Deducciones
- Artículo 188. En los contratos de leasing la base imponible estará constituida por la...
- Artículo 189. Base Imponible Especial
- Artículo 190. Están exentos del pago de este gravamen: 1. Las actividades ejercidas...
- Artículo 191. Periodo Fiscal
- Artículo 192. Liquidación del Impuesto
- Artículo 193. Liquidación del Impuesto
- Artículo 194. Liquidación del Impuesto
- Artículo 195. Liquidación del Impuesto
- Artículo 196. Alícuotas
- Artículo 197. A los efectos de la codificación y clasificación de todas las actividades...
- Artículo 198. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 199. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 200. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 201. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 202. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 203. La Secretaría queda facultada para impugnar, rechazar, excluir y/o modificar...
- Artículo 204. Al presente Régimen Simplificado le son aplicables todas las normas...
- Artículo 205. Estarán sujetos al impuesto de sellos, de conformidad con las disposiciones...
- Artículo 206. Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en...
- Artículo 207. A los efectos previstos en el inc. b) del artículo anterior no se...
- Artículo 208. En todos los casos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de...
- Artículo 209. Los actos, contratos y operaciones instrumentados en la Provincia, no...
- Artículo 210. Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el presente título,...
- Artículo 211. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja...
- Artículo 212. Los actos sujetos a condición se entenderán, a los efectos del impuesto,...
- Artículo 213. Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar...
- Artículo 214. Si en un mismo instrumento se formalizan entre las mismas partes varios...
- Artículo 215. Si los instrumentos se extienden en varios ejemplares de un mismo tenor, el...
- Artículo 216. Cuando se trate de contratos celebrados con el Estado nacional, provincial o...
- Artículo 217. En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles,...
- Artículo 218. En los contratos de compraventa de inmuebles o en cualquier otro acto por el...
- Artículo 219. En los contratos de compraventa de terrenos en los cuales se hayan efectuado...
- Artículo 220. En las permutas de inmuebles el impuesto se aplicará sobre la mitad del...
- Artículo 221. Si en la permuta de bienes una de las partes se obliga a bonificar a la otra...
- Artículo 222. En los casos de transferencia de inmuebles se computará como pago a cuenta,...
- Artículo 223. En los derechos reales de usufructo, uso y habitación y servidumbre, cuyo...
- Artículo 224. El impuesto aplicable a las escrituras públicas de constitución o prórroga...
- Artículo 225. En los contratos de préstamos comerciales o civiles garantidos con hipoteca...
- Artículo 226. En las cesiones de créditos hipotecarios deberá liquidarse el impuesto sobre...
- Artículo 227. Automotores. Inscripción Inicial y Transferencia
- Artículo 228. En la venta de billetes de lotería, el impuesto se pagará sobre el precio de...
- Artículo 229. En los contratos de suministro de energía eléctrica, que no contengan...
- Artículo 230. En las disoluciones y liquidaciones de sociedades, como así también en las...
- Artículo 231. En las rentas vitalicias el valor para aplicar el impuesto será igual al...
- Artículo 232. En las operaciones monetarias a que alude el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 233. En los contratos de concesión, excepto las de servicio público de...
- Artículo 234. En los contratos de concesión de servicio público de autotransporte de...
- Artículo 235. En los contratos de seguros el impuesto se liquidará según las alícuotas que...
- Artículo 236. En los contratos que instrumenten la locación de obra o de servicios sobre...
- Artículo 237. En las obligaciones accesorias, deberá liquidarse el impuesto aplicable a...
- Artículo 238. En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, se tendrá como...
- Artículo 239. Toda prórroga expresa de contrato se considera como una nueva operación...
- Artículo 240. Salvo disposiciones especiales de este Título, cuando el valor de los actos...
- Artículo 241. Si el valor imponible se expresara en moneda extranjera, el impuesto deberá...
- Artículo 242. No integran la base imponible a los fines del pago del impuesto los...
- Artículo 243. Son contribuyentes todos aquellos que formalicen los actos y contratos y...
- Artículo 244. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas...
- Artículo 245. Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen,...
- Artículo 246. Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las empresas...
- Artículo 247. Son también solidariamente responsables del gravamen omitido total o...
- Artículo 248. Exenciones Subjetivas
- Artículo 249. Exenciones Objetivas
- Artículo 250. Exenciones Objetivas
- Artículo 251. Plazo y forma de pago
- Artículo 252. Plazo y forma de pago
- Artículo 253. Plazo y forma de pago
- Artículo 254. Plazo y forma de pago
- Artículo 255. Plazo y forma de pago
- Artículo 256. Plazo y forma de pago
- Artículo 257. Para la emisión y venta de toda rifa, bono, tómbola y sorteo de cualquier...
- Artículo 258. El valor de venta de cada boleta cuya emisión o expendio se autorice, de...
- Artículo 259. La Secretaría tendrá a su cargo de la fiscalización y recaudación del...
- Artículo 260. A los fines de los pagos establecidos en el artículo anterior, el Organismo...
- Artículo 261. Las entidades de bien público, cuyo accionar propenda a colaborar con...
- Artículo 262. No habrá lugar a repetición del impuesto abonado, salvo cuando, se hubiera...
- Artículo 263. Con relación a los productos de pesca marítima obtenidos en las aguas...
- Artículo 264. La Secretaría tendrá a su cargo la aplicación, percepción, fiscalización y...
- Artículo 265. La base imponible se constituirá teniendo en cuenta los valores que dispone...
- Artículo 266. Los servicios que preste la Administración Pública Provincial, que por...
- Artículo 267. Las personas que realicen las peticiones, originen las actuaciones o...
- Artículo 268. Se encuentran exentos del pago de las Tasas Administrativas: a) el...
- Artículo 269. El gravamen de actuación corresponde por caja foja de expedientes,...
- Artículo 270. Cuando la Administración Pública Provincial actúe de oficio en salvaguardia...
- Artículo 271. Definición
- Artículo 272. Contribuyentes. Definición
- Artículo 273. Solidaridad
- Artículo 274. Responsables obligados a asegurar el pago
- Artículo 275. Obligación ante inscripciones
- Artículo 276. Determinación
- Artículo 277. Liquidación del Impuesto
- Artículo 278. Devengamiento
- Artículo 279. Están exentos del pago de este gravamen: 1- Los concesionarios que se...
- Artículo 280. De total de lo recaudado por los impuestos prescriptos en esta ley y de la...
- Artículo 281. DERÓGASE las siguientes normas
- Artículo 282. Nota de Redaccion: articulo no publicado.
- Artículo 283. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios