Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 76. Trámite del Recurso de reconsideración
Presentado el recurso de reconsideración la Secretaría, dentro del plazo de diez (10) días, sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido deducido en término y si resulta procedente.
En la instancia recursiva los interesados podrán actuar personalmente, por intermedio de sus representantes legales o por mandatario, el que deberá acreditar personería con el testimonio de Escritura Pública o mediante poder, o carta poder con firma autenticada por Escribano de Registro, Juez de Paz o funcionario de la Secretaría.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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