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CCCN Artículo 154 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 154. Patrimonio

La persona jurídica debe tener un patrimonio.

La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.



Nacional Artículo 154 CCC
Artículo 1 ...152 153 154 155 156 ...2672

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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