Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 60. Plazo para el pago de las multas. Impuesto de Sellos
El retardo en el ingreso del Impuesto de Sellos, después de vencido el plazo establecido para su pago constituirá omisión cuya multa se graduará, de acuerdo al tiempo en que se presente espontáneamente a reponerlo el contribuyente o responsable, de la siguiente manera:
1. De un (1) día de retardo y hasta treinta (30) días de retardo: el veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
2. De treinta y un (31) días de retardo y hasta noventa (90) días de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
3. De noventa y un (91) días de retardo y hasta ciento ochenta (180) días de retardo: el cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
4. De ciento ochenta y un (181) días de retardo y hasta doscientos setenta (270) días de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
5. De doscientos setenta y un (271) días de retardo y hasta trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
6. Más de trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
Los plazos indicados en el presente artículo se contarán como corridos, desde la fecha en que venció el plazo para su ingreso y hasta aquella en que se materialice el pago.
La multa se aplicará sin sustanciación de sumario previo, pero podrá presentarse demanda de repetición en los términos de lo dispuesto por el Título Décimo Tercero del presente Código.
Provincia de Santa Cruz Artículo 60 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 337. Aclaratoria Código Civil y Comercial Artículo 25. Menor de edad y adolescente Código Civil y Comercial Artículo 338. Declaración de inoponibilidad Código procesal constitucional Tucumán Artículo 46. Notificación Código Civil y Comercial Artículo 2187. Créditos garantizablesRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 98. Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca Artículo 101. Código Fiscal Santa Cruz Artículo 85. Pago previo Ley del ministerio público San Juan Artículo 21. Atribuciones y deberes Prohibición de la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Entre Ríos Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios