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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 60. Plazo para el pago de las multas. Impuesto de Sellos

El retardo en el ingreso del Impuesto de Sellos, después de vencido el plazo establecido para su pago constituirá omisión cuya multa se graduará, de acuerdo al tiempo en que se presente espontáneamente a reponerlo el contribuyente o responsable, de la siguiente manera:

1. De un (1) día de retardo y hasta treinta (30) días de retardo: el veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2. De treinta y un (31) días de retardo y hasta noventa (90) días de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3. De noventa y un (91) días de retardo y hasta ciento ochenta (180) días de retardo: el cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

4. De ciento ochenta y un (181) días de retardo y hasta doscientos setenta (270) días de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

5. De doscientos setenta y un (271) días de retardo y hasta trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

6. Más de trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

Los plazos indicados en el presente artículo se contarán como corridos, desde la fecha en que venció el plazo para su ingreso y hasta aquella en que se materialice el pago.

La multa se aplicará sin sustanciación de sumario previo, pero podrá presentarse demanda de repetición en los términos de lo dispuesto por el Título Décimo Tercero del presente Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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