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Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 62. Sumario previo a la aplicación de multas. Multas aplicadas de oficio

La Secretaría, antes de aplicar multas por las infracciones enumeradas en los Artículos 55 y 56 dispondrá la instrucción de un sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Vencido este término, la Secretaría podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y aplicar las multas correspondientes a las infracciones cometidas.

Si el sumariado, notificado en legal forma, no compareciera en el término establecido en el primer párrafo, se seguirá el sumario en rebeldía.

No se sustanciará sumario previo en los casos de aplicación de la multa del Artículo 60, así como tampoco en los casos de infracción a deberes formales enunciada en el Artículo 53.



Provincia de Santa Cruz Artículo 62 Código Fiscal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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