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Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 58. Reduccion de la multa

Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas o presente voluntariamente rectificativas según lo establecido por el Artículo 43 e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho y sin sustanciación de sumario previo en los siguientes casos:

a. ingresare la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al treinta por ciento (30%) del impuesto omitido en el caso de la aplicación del Artículo 55 y al cien por ciento (100%) del impuesto omitido en el supuesto de defraudación previsto en el Artículo 56;

b. ingresare la obligación resultante, una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de diez (10) días acordado en el Artículo 44 para contestarla, la multa se reducirá al mínimo legal previsto para los supuestos de omisión y defraudación.

En el supuesto de que se trate de contribuyentes reincidentes quedará a consideración de la Secretaría el otorgamiento de la reducción de multas.

Asimismo, cuando se trate de aplicación de multa por omisión de presentación de Declaración Jurada, la Secretaría podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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