Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 58. Reduccion de la multa
Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas o presente voluntariamente rectificativas según lo establecido por el Artículo 43 e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho y sin sustanciación de sumario previo en los siguientes casos:
a. ingresare la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al treinta por ciento (30%) del impuesto omitido en el caso de la aplicación del Artículo 55 y al cien por ciento (100%) del impuesto omitido en el supuesto de defraudación previsto en el Artículo 56;
b. ingresare la obligación resultante, una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de diez (10) días acordado en el Artículo 44 para contestarla, la multa se reducirá al mínimo legal previsto para los supuestos de omisión y defraudación.
En el supuesto de que se trate de contribuyentes reincidentes quedará a consideración de la Secretaría el otorgamiento de la reducción de multas.
Asimismo, cuando se trate de aplicación de multa por omisión de presentación de Declaración Jurada, la Secretaría podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.
Provincia de Santa Cruz Artículo 58 Código Fiscal
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Leer de nuevo
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 305. PLAZO PARA EL PAGO Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 298. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL GRAVAMEN Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 68. Incapacidad Sobreviniente Código de Procedimientos Mineros Jujuy Artículo 65.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios