Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 58. Reduccion de la multa
Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas o presente voluntariamente rectificativas según lo establecido por el Artículo 43 e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho y sin sustanciación de sumario previo en los siguientes casos:
a. ingresare la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al treinta por ciento (30%) del impuesto omitido en el caso de la aplicación del Artículo 55 y al cien por ciento (100%) del impuesto omitido en el supuesto de defraudación previsto en el Artículo 56;
b. ingresare la obligación resultante, una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de diez (10) días acordado en el Artículo 44 para contestarla, la multa se reducirá al mínimo legal previsto para los supuestos de omisión y defraudación.
En el supuesto de que se trate de contribuyentes reincidentes quedará a consideración de la Secretaría el otorgamiento de la reducción de multas.
Asimismo, cuando se trate de aplicación de multa por omisión de presentación de Declaración Jurada, la Secretaría podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.
Provincia de Santa Cruz Artículo 58 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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